Ecuador, marzo de 2023.- Según consta en el Calendario Tributario 2024 del SRI (Servicio de Rentas Internas), en el mes de marzo les corresponde realizar su declaración del Impuesto a la Renta a las personas naturales (Régimen general y Rimpe Emprendedor).
Si las actividades económicas que realizó en 2023 le dejaron ingresos anuales de más de USD 11.722 al año o USD 977 al mes debe declarar en marzo de 2024 el Impuesto a la Renta, con el formulario 102, que está el sitio web del SRI, en el apartado: Formularios.
Es importante recordar que desde este año las fechas y tarifas cambiaron con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento para la Economía Familiar y la Ley de Eficiencia Económica y Generación de empleo; por ello, el SRI actualizó los plazos para el pago del Impuesto a la Renta, según el noveno digito del RUC:
Según, Ricardo Vallejo, Auditor Contable y vocero de Iconta, “las personas que prestan sus servicios profesionales, personas naturales en relación de dependencia, quienes perciban ingresos de una actividad económica de manera independiente y las personas naturales que se encuentran dentro del Rimpe como emprendedores deberán regirse bajo el calendario para cumplir con el pago del tributo”.
En el grupo de las personas naturales en relación de dependencia.
- Aquellos que prestan servicios profesionales; como los abogados, los doctores, los periodistas, los profesores, los arquitectos o los diseñadores que trabajan como ‘freelance’.
- También quienes realizan una actividad económica de manera independiente, como: alquiler de viviendas, labores agrícolas, servicios de transporte (excepto los taxistas, que están en el Rimpe), venta de productos por catálogo o en redes sociales, como los influencers.
- Y, por último, las personas naturales a las que el Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como emprendedores dentro del Régimen Simplificado Para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).
En el caso de los emprendedores del Rimpe, estos contribuyentes tienen una tabla de impuesto diferente al del régimen general. Pueden estar dentro del Rimpe de emprendedores las personas naturales con ingresos anuales de más de USD 20.000 y menos de USD 300.000, cuya actividad no esté dentro de los dos grupos anteriores.
En cuanto a las multas por no presentar la declaración en la fecha de marzo que corresponde a cada contribuyente varía. Si luego de hacer el ejercicio de cálculo del Impuesto a la Renta y de aplicar los descuentos, el contribuyente tenía que declarar en cero, pero no presentó el formulario ante el SRI, tendrá que pagar una multa igual a 0,1% de los ingresos brutos.
Pero si luego del cálculo resultó un monto a pagar, la multa será del 3% sobre el valor que tenía que declarar, por cada mes de retraso. A esto se suman los intereses por cada mes de retraso.