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DEVOLUCIÓN DEL IVA PAGADO EN PROYECTOS INMOBILIARIOS

Ecuador, junio de 2024.- En Ecuador ya se puede solicitar la devolución del IVA por la construcción o la compra de una vivienda nueva. Para ello, se deben cumplir ciertos requisitos y seguir los pasos establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Para solicitar la devolución del IVA, primero se debe llenar el requisito de prevalidación y posterior presentar una solicitud ante el SRI, adjuntando la documentación requerida, como la escritura de propiedad, facturas de construcción o compra, entre otros.

En proyectos inmobiliarios de constructoras el límite de devolución es del 6,5% del costo del proyecto y en el caso de vivienda propia el límite de devolución es del 7% del costo final del bien inmueble. En este último, el costo de la vivienda no debe superar los USD 105,340 el equivalente a 229 salarios básicos.

Ricardo Vallejo, gerente comercial de iConta resalta, “es importante tener en cuenta que el proceso de devolución del IVA puede llevar tiempo y es recomendable buscar asesoría profesional para realizar la solicitud de manera adecuada”.

Para acceder a este beneficio primero los solicitantes deberán realizar el proceso de prevalidación (en la página web, o ventanilla del SRI). Luego, podrá hacer su solicitud en la que se adjuntará:

  • Constancia del registro del proyecto inmobiliario.
  • Copia del título habilitante para la construcción, otorgado por el GAD Municipal.
  • Reporte de prevalidación de los comprobantes de venta.
  • Listado en el formato publicado en el portal web del SRI, con los comprobantes de venta que soportan el valor total del IVA declarado por concepto de importación de bienes y demanda de servicios para la construcción de proyecto inmobiliario.

Es importante considerar que “la información declarada en las solicitudes y sus documentos anexos serán de exclusiva responsabilidad del solicitante. Existirán consecuencias administrativas, civiles y/o penales, por proporcionar información inexacta o falsa, que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la administración”, afirma Vallejo.

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