CONOCE LAS NUEVAS NORMATIVAS PARA EL REGIMEN RIMPE

Ecuador, agosto 2024.- La aprobación de la nueva resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI) el 31 de julio del año en curso introduce cambios significativos para quienes operan bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

La resolución establece varias reglas para los contribuyentes pertenecientes al RIMPE, incluyendo procedimientos para el cambio de condición entre emprendedores y negocios populares; la obligación de llevar contabilidad o registros de ingresos y gastos; y la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios.

Según Ricardo Vallejo, auditor contable y director comercial de iConta, «la nueva resolución enfatiza que ya no podrán formar parte del RIMPE quienes ofrecen servicios profesionales, actividades de comisión, rentas de capital y trabajo en relación de dependencia».

Con el cambio, las personas naturales sujetas al RIMPE deben llevar un registro de ingresos y gastos, mientras que los emprendedores y sociedades están obligados a llevar contabilidad.

En cuanto a los negocios populares, estos pueden optar por emitir notas de venta preimpresas, aunque también tienen la opción de emitir comprobantes electrónicos si así lo prefieren. Finalmente, las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) serán semestrales, bajo ciertas condiciones.

Para el ejercicio fiscal 2024, cuyo impuesto a la renta deberá declararse y pagarse en 2025, los negocios populares ya no deberán pagar el impuesto único de USD 60, pues ahora rige una tabla de impuesto progresivo, según el nivel de ingresos del negocio. Este nuevo cálculo fue establecido en una reforma tributaria a través de la Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que entró en vigencia en junio de 2023.

Según lo dispuesto en la ley, los negocios populares con ingresos anuales menores a USD 2,500 no deben pagar el impuesto, y el resto pagará un tributo progresivo, de entre USD 5 y USD 60 según su nivel de ingresos anuales.

Los plazos para la declaración del Impuesto a la Renta (IR) ahora serán en abril para sociedades y en mayo para personas naturales y negocios populares. Anteriormente, todos los contribuyentes sujetos al RIMPE realizaban la declaración del IR en marzo.

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